martes, 29 de noviembre de 2016

Palabras de la familia lluvia

Palabras de la familia lluvia:

Chubasco : Lluvia impetuosa y repentina acompañada de fuerte viento, que dura poco tiempo.
 
(chaparrón , nubarrada, tromba, aguacero , temporal, argavieso, lluvia)
 
 
Llovizna :Lluvia de gotas muy menudas que caen suavemente.
 
 

Chaparrón:Lluvia impetuosa y repentina que dura solo unos minutos.
 
(chubasco, diluvio, lluvia , nublado, tronada, nubarrada)
 
 
Granizada:Afluencia o gran cantidad de cosas que caen o se manifiestan con fuerza o violencia una detrás de otra y muy seguidas.
 
 
 
Chorro:Sucesión o flujo abundante e impetuoso de cosas.
 
(lluvia , riego , irrigación , mojadura, chorretada, aspersión, llovizna , duch
 
 
Calima: partículas muy pequeñas de polvo o arena suspendidas en la atmósfera 
 
Camanchaca: Niebla espesa y baja
 
Celaje Aspecto que presenta el cielo cuando hay nubes tenues y de varios matices 
 
Cellisca Temporal de agua y nieve muy menuda, impelidas con fuerza por el viento
 
Cencellada Rocío de la noche congelado
  
Chaparrón Lluvia recia de corta duración
 
Diluvio •Inundación de la tierra o de una parte de ella, precedida de copiosas lluvias 

•Lluvia muy copiosa 
 
Escarcha Rocío de la noche congelado
 
Granizo Agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos como la nieve
 
Nevasca Tormenta de nieve y hielo
 
Niebla Nube muy baja, que dificulta más o menos la visión según la concentración de las gotas que la forman 
 
Nieve Agua helada que se desprende de las nubes en cristales sumamente pequeños, los cuales, agrupándose al caer, llegan al suelo en copos blancos
 













jueves, 17 de noviembre de 2016

Constituciones españolas

Constituciones españolas

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.

La Corona

El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.

La Sociedad

Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.

El Gobierno y la Administración

Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado

Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial

Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a las que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

El Rey

Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
  1. Monopolio de la iniciativa legislativa.
  2. Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
  3. Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
  4. Nombraba Próceres de modo ilimitado.
  5. Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.
  6. Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

El Gobierno

Sin duda, es importante la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros en varios pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros. También recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y del Despacho (heredada de la época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de gabinete o cuestión de confianza.

Características del Estatuto Real

  1. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.
  2. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).
  3. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.
  4. Además se establecía que las Cortes sería bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores elegibles.

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol#Caracter.C3.ADsticas_del_Estatuto_Real


jueves, 10 de noviembre de 2016

CURRICULUM VITAE

CURRÍCULUM VITAE
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Datos personales: 


Apellido :                                                 Cot Vicent                                             
Nombre :                                                 Carla

Fecha de nacimiento :                          5 de mayo de 1999

Lugar de nacimiento :                         Valencia

Estado civil :                                           Casada

D.N.I :                                                       548967234X

Dirección :                                              C/ José Benlluire 269 pta. 2

Teléfono movil :                                    679456148
 
E-Mail :                                                    Carlacv1999@gmail.com
 

Formación academica:

Estudios superiores :                          Titulo Ingles. Estadisticas Informaticas

Centro de estudio :                             Universidad Oxford

Años :                                                      5 años


Otros estudios:


Título :                                                  Diploma Programa Ingles

Centro de idiomas :                           Universitat de Valencia

Años :                                                    2

Otros:

Licencia de conducir :                    Clase A. Categoria 1
















jueves, 3 de noviembre de 2016

lenguas de españa

LENGUAS DE ESPAÑA
En España se hablan varias lenguas vernáculas. El castellano o español, idioma oficial en todo el país, es la lengua materna predominante en casi todas las comunidades autónomas de España. Seis de las diecisiete comunidades autónomas de España tienen además, junto con el castellano, otras lenguas como cooficiales. El bilingüismo en distintos grados y en distintas situaciones comunicativas entre el castellano y otra lengua es una práctica habitual por parte de muchos de los españoles que residen en alguna de estas comunidades autónomas.

Castellano

  
Catalán/Valenciano

El catalán (català) tiene junto con el castellano el reconocimiento de idioma oficial en Cataluña, Islas Baleares, en la Comunidad Valenciana bajo el nombre de valenciano (valencià) y en Aragón, cuyo estatuto de autonomía define a las lenguas y modalidades lingüísticas propias como "una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento".

Gallego

En Galicia, el gallego es la lengua materna del 52,0% de la población, el castellano del 30,1%, y el 16,3% tiene ambas lenguas como lenguas maternas. Por otro lado, el 61,2% de la población usa habitualmente más el gallego que el castellano, mientras que el 38,3% usa habitualmente de forma predominante el castellano.8 Galicia es la unica Comunidad Autónoma bilingüe en la que se da la circunstancia de que la lengua cooficial es hablada de forma materna por más población que la lengua castellana. 

Euskera

El euskera, vasco o vascuence (euskara) es cooficial con el castellano en el País Vasco y en el tercio norte de la Comunidad Foral de Navarra. Además, cabe destacar que dentro del euskera se diferencian seis dialectos (euskalkiak), y una variedad estandarizada, el euskera batúa.

Aranés

El aranés (variedad del occitano-gascón hablada en el Valle de Arán, localizado en el noroeste de la provincia de Lérida) es oficial en este valle y desde 2006 en toda Cataluña con el nuevo Estatuto de Autonomía. En el Valle de Arán, el castellano es la lengua materna del 38,8% de la población, el aranés del 34,2% y el catalán del 19,4%, según los datos del censo de 2001.11 El aranés es la lengua materna de cerca de 2.800 personas, lo que representa un 0,007% de la población de España.


Aragonés

El aragonés (aragonés), también llamado informalmente fabla, era hablado en la Edad Media en los Reinos de Navarra, de Aragón y de Valencia con el nombre de navarroaragonés. Actualmente la lengua se habla principalmente en los valles del Pirineo aragonés y, con un grado creciente de castellanización, se extiende poco más del sur de la ciudad de Huesca.

Asturleonés

El asturleonés se habla en Asturias, con el nombre de asturiano o bable (asturianu); con el nombre de leonés (llionés), en parte de las provincias de León y Zamora; y con el nombre de mirandés (mirandés), en la comarca portuguesa de Miranda do Douro; antiguamente (siglos XIX y principios del XX), algunos autores incluían también dentro de este dominio lingüístico las hablas de transición del castellano hacia el asturleonés de partes de Cantabria (generalmente conocidos como montañés) y de partes de la provincia de Salamanca y de Extremadura (generalmente conocidos como extremeño).

Otros

Otros idiomas hablados por la población española son el caló, jerga de raíz española e influencias romaníes hablada muy minoritariamente por la comunidad gitana, y el rifeño, hablado en Melilla y el árabe, hablado tanto en Melilla como en Ceuta, en su variante dariya.


Resultado de imagen de lenguas de españa
Comunidad Autónoma Lengua cooficial Castellano Lengua cooficial Ambas por igual  Otras
Cataluña Catalán y aranés 55,0% 31,7% 3,8% 9,6%
Comunidad Valenciana Valenciano (Catalán) 60,8% 28,8% 9,5% 0,8%
Galicia Gallego 30,1% 52,0% 16,3% 1,6%      
País Vasco Euskera 76,1% 18,8% 5,1% n/d
Islas Baleares Catalán 47,7% 42,6% 1,8% 7,9%
Navarra Euskera 81,9% 5,7% 3,8% 6,1%
Principado de Asturias Asturiano (Bable) [cita requerida] 58,6% 17,7,8% 20,5% 0,8%