Constituciones españolas
La
historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas
españolas de los
siglos XIX y
XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.
La Corona
El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su
estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No
obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los
amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras
la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.
La Sociedad
Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto
clero,
nobleza y
pueblo),
donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como
contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se
les confería de modo expreso la función
legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
El Gobierno y la Administración
Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los
ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los
ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del
rey. También regula la Administración de
Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el
Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el
examen y aprobación de las cuentas.
Consejo de Estado
Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba
con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo
con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y
extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los
reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual
Consejo de Estado, meramente consultivo.
Poder judicial
Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los
jueces.
Se articulaba en distintas instancias a las que los ciudadanos podían
acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a
la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de
comercio para España y
las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.
El Rey
Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
- Monopolio de la iniciativa legislativa.
- Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
- Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
- Nombraba Próceres de modo ilimitado.
- Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.
- Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.
El Gobierno
Sin duda, es importante la
constitucionalización de la figura del Presidente del
Consejo de Ministros
en varios pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el
resto de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros. También
recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y
del Despacho (heredada de la época de
Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de
parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada
cuestión de gabinete o
cuestión de confianza.
Características del Estatuto Real
- Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.
- No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).
- Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50
artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba
ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus
relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre
el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias
aisladas a lo largo del texto.
- Además se establecía que las Cortes sería bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores elegibles.
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol#Caracter.C3.ADsticas_del_Estatuto_Real