jueves, 17 de noviembre de 2016

Constituciones españolas

Constituciones españolas

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.

La Corona

El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.

La Sociedad

Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.

El Gobierno y la Administración

Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado

Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial

Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a las que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

El Rey

Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
  1. Monopolio de la iniciativa legislativa.
  2. Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
  3. Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
  4. Nombraba Próceres de modo ilimitado.
  5. Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.
  6. Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

El Gobierno

Sin duda, es importante la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros en varios pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros. También recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y del Despacho (heredada de la época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de gabinete o cuestión de confianza.

Características del Estatuto Real

  1. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.
  2. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).
  3. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.
  4. Además se establecía que las Cortes sería bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores elegibles.

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol#Caracter.C3.ADsticas_del_Estatuto_Real


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